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ORDEN de 9 de octubre de 2018 por la que se declara Época de Peligro Medio de Incendios Forestales, en todas las zonas de coordinación del Plan INFOEX en Extremadura

En el momento actual, debido a las condiciones meteorológicas existentes
propias de la época estival, con escasez de lluvias, temperaturas altas y humedad relativa del aire inferior a lo normal y que las previsiones marcan una situación anticiclónica que seguirá manteniendo condiciones de sequedad con riesgo para el inicio y propagación de los incendios forestales, aun cuando no sea tan alto como en la recién finalizada Época de Peligro Alto, debe declararse una Época de Peligro Medio de Incendios Forestales, con el consiguiente refuerzo de los medios del Plan INFOEX. Dicha época de Peligro Medio de Incendios Forestales comprenderá el periodo entre el 16 de octubre y el 21 de octubre de 2018, ambos inclusive, en todas las Zonas de Coordinación del Plan INFOEX, en Extremadura.
De acuerdo con las condiciones meteorológicas existentes y el riesgo de propagación de incendios, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, podrá prorrogar su duración a partir del día 22 de octubre de 2018 hasta el 28 de octubre de 2018 y sucesivamente por períodos semanales, si persistieran dichas circunstancias.
epm-ocubre2018

ORDEN de 9 de mayo de 2018 por la que se establece la Época de Peligro Alto de incendios forestales del Plan INFOEX, se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante dicha época en el año 2018

Se declara Época de Peligro Alto de incendios forestales, el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre de 2018 ambos inclusive. No obstante, en función de las condiciones meteorológicas podrá prorrogarse si las mismas así lo aconsejan.

En función del riesgo de inicio y propagación de incendios, se entenderá por Época de Peligro Alto, aquella en la que por las condiciones meteorológicas los riesgos de causar incendios sean potencialmente elevados, y aconsejen un despliegue máximo de los medios existentes y una regulación de los usos y actividades frente al incremento estacional del riesgo de incendio forestal.

El ámbito de aplicación de esta orden se extenderá a todos los terrenos forestales y su zona de influencia. No obstante, las prohibiciones y limitaciones al uso del fuego y actividades que puedan causar incendios, se aplicarán además al resto de los terrenos, incluidos los agrícolas, urbanos e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos.

Durante la Época de Peligro Alto en espacios abiertos o semiabiertos, en campo o en zona de influencia forestal no se podrán encender hogueras, barbacoas o similares con emisión de humo y pavesas. Los titulares de lugares especialmente habilitados para hogueras y barbacoas en zonas recreativas o de acampada y otras, deberán señalizar su prohibición,inhabilitarlas o precintarlas.

epa2018

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se suspenderán temporalmente las quemas y usos del fuego sujetos a declaración responsable en determinados municipios, debido al elevado peligro de incendio forestal (PLAN INFOEX).

La Orden de 18 de octubre de 2017 (DOE n.º 203, de 23 de octubre), establece la regulación
de los usos del fuego y actividades con riesgo de causar incendio forestal en la Época de Peligro
Bajo.
En su artículo 4 se relacionan los usos del fuego sometidos a declaración responsable durante
esta época, indicándose en el apartado 2 del mismo, que estos usos del fuego podrán
suspenderse mediante Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, cuando por
municipios la situación meteorológica resulte adversa, o haya concurrencia o dificultad en la
extinción de incendios.
Vista la propuesta formulada por la Jefatura del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios,
se constata, debido a la situación meteorológica adversa, a la concurrencia de varios
incendios, y a la dificultad que se está generando en su extinción, la necesidad de la suspensión
temporal de los referidos usos del fuego.
En virtud de lo expuesto y demás preceptos de aplicación, esta Dirección General ,de acuerdo
de las competencias establecidas en el artículo 15.4 del Decreto 181/2017, de 7 de
noviembre, y en lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden de 18 de octubre de regulación
de los usos del fuego en la Época de peligro Bajo,

DOE_RESOLUCION SUSPENSION QUEMAS_NOVIEMBRE 2017

Se suspenderán temporalmente las quemas y usos del fuego sujetos a declaración responsable en determinados municipios de Extremadura

La Orden de 18 de octubre de 2017 (DOE nº 203 de 23 de octubre), establece la regulación de los usos del fuego y actividades con riesgo de causar incendio forestal en la Época de Peligro Bajo.

En su artículo 4 se relacionan los usos del fuego sometidos a declaración responsable durante esta época, indicándose en el apartado 2 del mismo, que estos usos del fuego podrán suspenderse mediante Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, cuando por municipios la situación meteorológica resulte adversa, o haya concurrencia o dificultad en la extinción de incendios.

Vista la propuesta formulada por la Jefatura del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, se constata, debido a la situación meteorológica adversa, a la concurrencia de varios incendios, y a la dificultad que se está generando en su extinción, la necesidad de la suspensión temporal de los referidos usos del fuego.

En virtud de lo expuesto y demás preceptos de aplicación, esta Dirección General ,de acuerdo de las competencias establecidas en el artículo 15.4 del Decreto 181/2017, de 7 de noviembre, y en lo establecido en el artículo 4.2 de la orden de 18 de octubre de regulación de los usos del fuego en la Época de peligro Bajo

Se suspenderán  los usos del fuego relacionados en el artículo 4.1 de la Orden de 18 de octubre de 2017 (DOE nº 203 de 23 de octubre), relativos a las quemas de restos de vegetación amontonados agrícolas o forestales, incluidas las piconeras, y los grupos eventuales de barbacoas u hogueras así como  dejar sin efecto las declaraciones de quema ya realizadas, en los municipios que se relacionan a continuación:

ZONA SIERRA DE GATA

  • Acebo
  • Cadalso
  • Cilleros
  • Descargamaría
  • Eljas
  • Gata
  • Hernán Pérez
  • Hoyos
  • Perales del Puerto
  • Robledillo de Gata
  • San Martín de Trevejo
  • Santibáñez el Alto
  • Torre de Don Miguel
  • Torrecilla de los Ángeles
  • Valverde del Fresno
  • Vegaviana
  • Villamiel
  • Villanueva de la Sierra
  • Villasbuenas de Gata

ZONA VALLE DEL JERTE

  • Barrado
  • Cabezuela del Valle
  • Cabezabellosa
  • Cabrero
  • Casas del Castañar
  • Jerte
  • Navaconcejo
  • Piornal
  • Rebollar
  • Tornavacas
  • El Torno
  • Valdastillas

ORDEN de 18 de octubre de 2017 Regulación del uso del fuego y las medidas de prevención del Plan PREIFEX, en Época de Peligro Bajo de incendios forestales en Extremadura

El artículo 6.2 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura, faculta al Consejero competente en materia de incendios forestales a establecer anualmente, mediante orden, las fechas correspondientes a cada época de peligro, estableciendo en el ámbito de las actuaciones del Plan INFOEX, las medidas que podrán adoptarse en cada caso, indicando así mismo, que la planificación de las medidas de prevención y lucha contra los incendios forestales, y la ordenación o regulación de usos y actividades, se establecerá en función de las diferentes épocas de peligro.
La disposición final primera del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura Plan PREIFEX (DOE n.º 236, de 9 de diciembre), relativa a la habilitación normativa, faculta al titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales, para que en el ámbito de sus competencias, pueda regular aspectos de la prevención de incendios forestales, mediante las respectivas órdenes de declaración de peligro de incendios forestales.
El Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), establece en el artículo 4, apartado 1.b), la posibilidad de declaración de una Época de Peligro Bajo, siendo competente para determinar anualmente mediante orden, la duración de cada época de peligro, la Consejería competente en materia de incendios forestales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del mismo.

epb2017-2018