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ORDEN de 20 de marzo de 2019 por la que se declara época de peligro medio de incendios forestales, en las zonas de coordinación: Zona 1. Sierra de Gata-Hurdes y Zona 2. Ambroz, Jerte y Tiétar-Monfragüe del Plan INFOEX en Extremadura

Se declara Época de Peligro Medio de Incendios Forestales el periodo comprendido entre el 25 de marzo y el 31 de marzo de 2019, ambos inclusive, en las Zonas de Coordinación: Zona 1. Sierra de Gata-Hurdes y Zona 2. Ambroz, Jerte y Tiétar Monfragüe

De acuerdo con las condiciones meteorológicas existentes y el riesgo de propagación de incendios, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, podrá prorrogar su duración a partir del siguiente, día 1 de abril de 2019 sucesivamente, por períodos semanales, si persistieran dichas circunstancias, mediante resolución del Director General de Medio Ambiente

El uso del fuego y aquellas actividades que puedan provocar incendios quedan reguladas en los términos de la Orden de 17 de octubre de 2018 por la que se declara la Época de Peligro Bajo de Incendios Forestales del Plan INFOEX (DOE n.º 205, de 22 de octubre de 2018).
El uso del fuego al que se refiere el apartado anterior, podrá suspenderse mediante resolución de la Dirección General de Medio Ambiente cuando la situación metereológica resulte adversa.

Esta orden producirá efectos desde el día 25 de marzo de 2019 hasta el 31 de marzo de 2019, ambos inclusive.

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ORDEN de 17 de octubre de 2018 por la que se establece la Época de Peligro Bajo de Incendios Forestales del Plan INFOEX

Con la entrada de las precipitaciones y la mejora de las condiciones meteorológicas que conllevan que los riesgos de producción de incendios forestales sean menores, se regula mediante esta orden, el uso del fuego y las medidas de prevención del Plan PREIFEX, en la Época de Peligro Bajo de Incendios Forestales, así como las especificaciones relativas al despliegue de medios de lucha contra incendios, conforme a lo establecido, en este último caso, en el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, del Plan INFOEX, en función del riesgo de inicio y propagación.

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ORDEN de 9 de octubre de 2018 por la que se declara Época de Peligro Medio de Incendios Forestales, en todas las zonas de coordinación del Plan INFOEX en Extremadura

En el momento actual, debido a las condiciones meteorológicas existentes
propias de la época estival, con escasez de lluvias, temperaturas altas y humedad relativa del aire inferior a lo normal y que las previsiones marcan una situación anticiclónica que seguirá manteniendo condiciones de sequedad con riesgo para el inicio y propagación de los incendios forestales, aun cuando no sea tan alto como en la recién finalizada Época de Peligro Alto, debe declararse una Época de Peligro Medio de Incendios Forestales, con el consiguiente refuerzo de los medios del Plan INFOEX. Dicha época de Peligro Medio de Incendios Forestales comprenderá el periodo entre el 16 de octubre y el 21 de octubre de 2018, ambos inclusive, en todas las Zonas de Coordinación del Plan INFOEX, en Extremadura.
De acuerdo con las condiciones meteorológicas existentes y el riesgo de propagación de incendios, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, podrá prorrogar su duración a partir del día 22 de octubre de 2018 hasta el 28 de octubre de 2018 y sucesivamente por períodos semanales, si persistieran dichas circunstancias.
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ORDEN de 9 de mayo de 2018 por la que se establece la Época de Peligro Alto de incendios forestales del Plan INFOEX, se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante dicha época en el año 2018

Se declara Época de Peligro Alto de incendios forestales, el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre de 2018 ambos inclusive. No obstante, en función de las condiciones meteorológicas podrá prorrogarse si las mismas así lo aconsejan.

En función del riesgo de inicio y propagación de incendios, se entenderá por Época de Peligro Alto, aquella en la que por las condiciones meteorológicas los riesgos de causar incendios sean potencialmente elevados, y aconsejen un despliegue máximo de los medios existentes y una regulación de los usos y actividades frente al incremento estacional del riesgo de incendio forestal.

El ámbito de aplicación de esta orden se extenderá a todos los terrenos forestales y su zona de influencia. No obstante, las prohibiciones y limitaciones al uso del fuego y actividades que puedan causar incendios, se aplicarán además al resto de los terrenos, incluidos los agrícolas, urbanos e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos.

Durante la Época de Peligro Alto en espacios abiertos o semiabiertos, en campo o en zona de influencia forestal no se podrán encender hogueras, barbacoas o similares con emisión de humo y pavesas. Los titulares de lugares especialmente habilitados para hogueras y barbacoas en zonas recreativas o de acampada y otras, deberán señalizar su prohibición,inhabilitarlas o precintarlas.

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RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se suspenderán temporalmente las quemas y usos del fuego sujetos a declaración responsable en determinados municipios, debido al elevado peligro de incendio forestal (PLAN INFOEX).

La Orden de 18 de octubre de 2017 (DOE n.º 203, de 23 de octubre), establece la regulación
de los usos del fuego y actividades con riesgo de causar incendio forestal en la Época de Peligro
Bajo.
En su artículo 4 se relacionan los usos del fuego sometidos a declaración responsable durante
esta época, indicándose en el apartado 2 del mismo, que estos usos del fuego podrán
suspenderse mediante Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, cuando por
municipios la situación meteorológica resulte adversa, o haya concurrencia o dificultad en la
extinción de incendios.
Vista la propuesta formulada por la Jefatura del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios,
se constata, debido a la situación meteorológica adversa, a la concurrencia de varios
incendios, y a la dificultad que se está generando en su extinción, la necesidad de la suspensión
temporal de los referidos usos del fuego.
En virtud de lo expuesto y demás preceptos de aplicación, esta Dirección General ,de acuerdo
de las competencias establecidas en el artículo 15.4 del Decreto 181/2017, de 7 de
noviembre, y en lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden de 18 de octubre de regulación
de los usos del fuego en la Época de peligro Bajo,

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