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Orden de 17 de mayo de 2017 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX, y se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante dicha época en el año 2017

Se declara Época de Peligro Alto de incendios forestales, el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre de 2017 ambos inclusive. No obstante, en función de las condiciones meteorológicas podrá prorrogarse si las mismas así lo aconsejan.

En función del riesgo de inicio y propagación de incendios, se entenderá por Época de Peligro Alto, aquella en la que por las condiciones meteorológicas los riesgos de causar incendios sean potencialmente elevados, y aconsejen un despliegue máximo de los medios existentes y una regulación de los usos y actividades frente al incremento estacional del riesgo de incendio forestal.

El ámbito de aplicación de esta orden se extenderá a todos los terrenos forestales y su zona de influencia. No obstante, las prohibiciones y limitaciones al uso del fuego y actividades que puedan causar incendios, se aplicarán además al resto de los terrenos, incluidos los agrícolas, urbanos e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos

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https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/3515

Orden Modificación Época de Peligro Medio 2017

Con fecha de 2 de mayo de 2017, ha entrado en vigor la Orden por la que se modifica la Orden de 12 de abril de 2017 por la que se declara Época de Peligro Medio de incendios forestales en todas las zonas de coordinación del Plan INFOEX en Extremadura, (D.O.E Nº 82, de 2 de mayo de 2017),  con  prohibición total de las quemas en terreno forestal y su área de influencia de 400 metros, quedando en vigor el resto de regulaciones del uso del fuego y actividades, de acuerdo con lo establecido en la Orden de Peligro Bajo.

El motivo de esta modificación de la declaración de peligro medio de incendios forestales, es la mejora de las condiciones meteorológicas, con bajada de las temperaturas y la aparición de algunas precipitaciones que previenen el riesgo de incendio forestal, sin haber desaparecido sin embargo el riesgo total que provocó la declaración de peligro medio.

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Con fecha de 18 de abril de 2017, ha entrado en vigor la Orden por la que se declara Época de Peligro Medio de incendios forestales en todas las zonas de coordinación del Plan INFOEX en Extremadura

«Con fecha de 18 de abril de 2017, ha entrado en vigor la Orden por la que se declara Época de Peligro Medio de incendios forestales en todas las zonas de coordinación del Plan INFOEX en Extremadura, con  prohibición total de las quemas y de cualquier actividad que suponga riesgo de incendio forestal.( D.O.E Nº 73, de 18 de abril de 2017).

 

El motivo de la entrada en vigor de esta Época de Peligro Medio de incendios forestales,  es la producción en el momento actual, de unas condiciones meteorológicas propias de la época estival,  con una escasez de lluvias, temperaturas altas y humedad relativa más baja de lo normal. Asimismo, las previsiones meteorológicas marcan una situación anticiclónica que seguirá manteniendo unas condiciones de sequedad con riesgo para el inicio y propagación de los incendios forestales.»

Declaración Epoca Peligro Medio 2017

Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura

21/11/2016_Publicación   Anuncio en el D.O.E, por el que se somete a  información pública durante el plazo de quince días hábiles, el «Anteproyecto de  Ley de modificación de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura «.

A tal efecto, el citado proyecto de Ley, estará expuesto en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente , de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio , en Mérida (Avda. Luis Ramallo s/n) y en la dirección en la web infoex/info. y  extremambiente.gobex.es .»

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ORDEN 24 octubre 2016, Técnica del plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX)

La Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura, tiene por objeto defender los montes o terrenos forestales frente a los incendios y proteger a personas y bienes afectados, promoviendo el desarrollo de una política activa de prevención, estableciendo que las actuaciones de prevención de incendios en terrenos forestales se realizarán por medio de instrumentos de planificación de la prevención de incendios forestales.
El Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que por medio de distintos instrumentos de prevención entre los que se encuentran los “Planes de Prevención”, los Planes Periurbanos”, y las “Memorias Técnicas” se realizaran las distintas actuaciones de Prevención de incendios forestales, indicando que mediante Orden Técnica del Plan PREIFEX, se desarrollaran las condiciones técnicas para llevar a cabo los instrumentos de revención señalados.
La disposición final primera del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, relativa a la habilita ción normativa, faculta al titular de la Consejería competente en materia de prevención y extinción de incendios forestales para que en el ámbito de sus competencias pueda regular la Orden Técnica del Plan PREIFEX, donde se abarca el ámbito técnico y geográfico de la prevención de incendios forestales en Extremadura.