Normativa específica de incendios

LEY DE INCENDIOS FORESTALES

La Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge las directrices básicas de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que actualiza esta materia a nivel estatal, regulándose expresamente en el Capítulo III del Título IV.

Esta Ley nace como fruto de la gran experiencia acumulada durante la última década en la lucha contra los incendios forestales, así como de la necesidad de llevar a cabo un planteamiento integral que incluya la prevención, la extinción y la regeneración de las áreas incendiadas, pues únicamente considerando estas tres líneas de actuación en su conjunto será posible garantizar un tratamiento homogéneo y eficaz de la materia.

Basándose en estas tres líneas de actuación, prevención, extinción y regeneración, el Objeto de la Ley queda reflejado en su artículo 1. apartado 1:

“La presente Ley tiene por objeto defender los montes o terrenos forestales frente a los incendios y proteger a las personas y a los bienes por ellos afectados, promoviendo la adopción de una política activa de prevención, la actuación coordinada de todas las Administraciones en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales y la restauración de los terrenos incendiados, así como el entorno y medio natural afectado”.

Destacar, así mismo, que la Ley parte del principio de que la prevención y lucha contra los incendios forestales concierne a todos, así como la restauración de las áreas incendiadas y de que el uso de los montes debe estar presidido por la necesidad de adoptar medidas de prevención que faciliten que, en el caso de existir incendios forestales, el daño que causen sea el menor posible.