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Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura

21/11/2016_Publicación   Anuncio en el D.O.E, por el que se somete a  información pública durante el plazo de quince días hábiles, el «Anteproyecto de  Ley de modificación de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura «.

A tal efecto, el citado proyecto de Ley, estará expuesto en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente , de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio , en Mérida (Avda. Luis Ramallo s/n) y en la dirección en la web infoex/info. y  extremambiente.gobex.es .»

modificación-ley-5_2004_preifex

ORDEN 24 octubre 2016, Técnica del plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX)

La Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura, tiene por objeto defender los montes o terrenos forestales frente a los incendios y proteger a personas y bienes afectados, promoviendo el desarrollo de una política activa de prevención, estableciendo que las actuaciones de prevención de incendios en terrenos forestales se realizarán por medio de instrumentos de planificación de la prevención de incendios forestales.
El Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que por medio de distintos instrumentos de prevención entre los que se encuentran los “Planes de Prevención”, los Planes Periurbanos”, y las “Memorias Técnicas” se realizaran las distintas actuaciones de Prevención de incendios forestales, indicando que mediante Orden Técnica del Plan PREIFEX, se desarrollaran las condiciones técnicas para llevar a cabo los instrumentos de revención señalados.
La disposición final primera del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, relativa a la habilita ción normativa, faculta al titular de la Consejería competente en materia de prevención y extinción de incendios forestales para que en el ámbito de sus competencias pueda regular la Orden Técnica del Plan PREIFEX, donde se abarca el ámbito técnico y geográfico de la prevención de incendios forestales en Extremadura.

ORDEN de 11 de octubre de 2016 por la que se establece la Época de Peligro Bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, la regulación de uso del fuego y las medidas de prevención del Plan PREIFEX

El artículo 6.2 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura, faculta al Consejero competente en materia de incendios forestales a establecer anualmente, mediante orden, las fechas correspondientes a cada Época de Peligro, estableciendo en el ámbito de las actuaciones del Plan INFOEX, las medidas que podrán adoptarse en cada caso, indicando así mismo, que la planificación de las medidas de prevención y lucha contra los incendios forestales, y la ordenación o regulación de usos y actividades, se establecerá en función de las diferentes Épocas de Peligro.

La disposición final primera del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX, (DOE n.º 236 de 9 de diciembre), relativa a la habilitación normativa, faculta altitular de la Consejería competente en materia de incendios forestales, para que en el ámbito de sus competencias, pueda regular aspectos de la prevención de incendios forestales, mediante las respectivas órdenes de declaración de peligro de incendios forestales.

El Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), establece en el artículo 4, apartado 1.b), la posibilidad de declaración de una Época de Peligro Bajo, siendo competente para determinar anualmente mediante orden, la duración de cada época de peligro, la Consejería competente en materia de incendios forestales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del mismo.

Dentro de la Orden de Peligro Bajo se especifican además, las medidas generales y de autoprotección, (comúnmente denominadas de autodefensa), la regulación del uso del fuego y las actividades que puedan causarlo o incrementar el riesgo de incendios forestales, así como las especificaciones relativas al despliegue de medios de lucha contra incendios, conforme a lo establecido, en este último caso, en el Decreto 52/2010 del Plan INFOEX., en función del riesgo de inicio y propagación.

Epoca Peligro Bajo Plan INFOEX

Decreto 144/2016 modificacion Decreto Preifex: Regulación quema de rastrojeras de secano en época peligro alto por motivos fitosanitarios

> Se ha publicado en el DOE nª 173 de 7 de septiembre el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre por el que se modifica el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre  ( Plan PREIFEX).

> Este decreto posibilita la quema de rastrojeras de secano en época de peligro alto de incendios, por motivos fitosanitarios y en la superficie que se determinará en la Orden que se publique proximamente.

DECRETO 144_2016_MODIFICACION PREIFEX