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Reacción de trabajadores Plan INFOEX y Servicio 112 ante las conclusiones aprobadas en la comisión sobre el Incendio de Gata

Trabajadores del Plan INFOEX y del Servicio de Urgencias y Emergencias 112 hemos empezado a recoger firmas expresando nuestra indignación ante las conclusiones aprobadas por la Asamblea de Extremadura, concretamente en la Comisión de Investigación sobre el Incendio de Gata.
En un documento (que se adjunta) mostramos nuestro respeto al trabajo de los diputados pero exigimos la justa correspondencia hacia nuestro trabajo y nuestra profesionalidad, puesta  en entredicho.

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Publicado en DOE del 3 de junio de 2016, anuncio por el que se somete a información pública el proyecto de modificación del Decreto Preifex

Se somete a información pública durante el plazo de 15 días hábiles.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura , el “Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Plan PREIFEX)”, se somete a información pública durante el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
A tal efecto, el citado proyecto de Decreto estará expuesto en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente en Mérida (avda. Luis Ramallo, s/n.) y en la dirección web http://extremambiente.gobex.es así como en la web http://www.infoex.info

PROYECTO MODIFICACION DECRETO 260_2014_def TRAMITE DE INFORMACIÓN PUBLICA_DOE 03062016

Orden declaración época de peligro alto de incendios forestales y regulación del uso del fuego y actividades que puedan provocar incendios durante la misma en 2016

Se declara Época de Peligro Alto de incendios forestales, el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre de 2016 ambos inclusive. No obstante, en función de las condiciones meteorológicas podrá prorrogarse si las mismas así lo aconsejan.

En función del riesgo de inicio y propagación de incendios, se entenderá por época de peligro alto aquella en la que por las condiciones meteorológicas los riesgos de causar incendios sean potencialmente elevados, y aconsejen un despliegue máximo de los medios existentes y una regulación de los usos y actividades frente al incremento estacional del riesgo de incendio forestal.

El ámbito de aplicación de esta orden se extenderá a todos los terrenos forestales y su zona de influencia. No obstante, las prohibiciones y limitaciones al uso del fuego y actividades que puedan causar incendios, se aplicarán además al resto de los terrenos, incluidos los agrícolas, urbanos e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos.

Con carácter general la base cartográfica, para la medición de distancias y otros efectos de esta orden, será la del SIGPAC en Extremadura.

Declaración Época Peligro Alto Incendios Forestales 2016

IV Jordadas sobre prevención de incendios forestales en Extremadura

Los próximos 12 y 13 de abril de 2016 se celebrarán las IV Jornadas sobre prevención de incendios forestales en Extremadura. Durante el día 12 tendrá lugar el desarrollo de un simulacro de gran incendio forestal en la localidad de Campillo de Deleitosa, y el día 13 en el Complejo Cultural San Francisco de Cáceres se celebrará una jornada para la exposición, análisis y evaluación del simulacro.

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Orden Declaración ÉPOCA DE PELIGRO BAJO de Incendios Forestales en Extremadura 2015-2016.

 

Mediante Orden se ha publicado en el DOE nº 196 de 9 de octubre de 2015, se establece la Época de Peligro Bajo de incendios forestales con entrada en vigor a partir del 16 de octubre. La Orden contiene los detalles a que se refiere esta NOTA INFORMATIVA.

El ámbito de aplicación de esta Orden de Peligro Bajo se extiende a todos los terrenos forestales en lo que respecta a las Medidas Generales de Prevención y las de Autoprotección o Autodefensa. Para el uso del fuego o de las actividades que puedan causarlo o incrementar el riesgo de incendios, el ámbito de aplicación se extiende a los terrenos forestales y a su zona de influencia de 400 metros, la cual podrá incluir terrenos agrícolas, urbanos e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos.

Según sean las ACTIVIDADES CON RIESGO DE INCENDIO, su tramitación u obligaciones se distribuyen de la siguiente manera:

1.- AUTORIZACIONES del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales: se solicitarán con un mes de antelación los siguientes usos del fuego:

a) La puesta en funcionamiento de hornos de carbón o carboneras tradicionales.
b) En áreas recreativas o de acampada que permanezcan abiertas o en servicio durante la época de peligro bajo de incendios, para las zonas fijas para barbacoas y hogueras sus titulares deberán solicitar autorización, para así cumplir las condiciones que permitan el uso del fuego por parte de los usuarios en estas zonas autorizadas.
c) Otras quemas con carácter excepcional, como son las quemas prescritas y las de rastrojos con informe fitosanitario.

2..- AUTORIZACIONES del órgano competente municipal: que deberá tomar las medidas necesarias para evitar incendios en el lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos análogos que produzcan fuego.

3.- DECLARACIÓN RESPONSABLE: con antelación de 7 días se tramitarán a este Servicio los siguientes usos del fuego:

a) Las quemas de restos de vegetación amontonados, ya sean agrícolas o forestales, incluidas las piconeras. Para su tramitación y efectos se aprueba el formulario único del Anexo I de la Orden de Peligro bajo, disponible también en formulario electrónico en http://www.infoex.info/tramites-en-linea/. Podrán tramitarse directamente a través de dicho FORMULARIO ELECTRONICO, o bien firmadas y selladas en REGISTRO OFICIAL o por FAX con reporte.
En caso de que la persona interesada no haya recibido notificación de la administración suspendiendo la quema, ésta se podrá iniciar transcurridos los 7 desde que se presentó o selló el permiso de quema (declaración responsable). Las quemas pueden suspenderse a iniciativa de la persona responsable en campo, o bien de manera motivada por los Ayuntamientos, Agentes del Medio Natural o la Dirección General de Medio Ambiente..
b) Los grupos eventuales de barbacoas temporales u hogueras, hasta un máximo de 3 días consecutivos.

La Orden especifica el obligado cumplimiento de PRECAUCIONES para otras actividades con uso del fuego, posibilidad de causarlo o de incrementar el peligro de incendio forestal. Para el resto de usos del fuego establece su prohibición.

Así mismo, la Orden de Peligro Bajo recoge las MEDIDAS PREVENTIVAS mínimas que obligatoriamente deben llevar a efecto sus titulares para antes del inicio de la siguiente Época de Peligro Alto de incendios forestales (generalmente el 01/06/2016):

1. Las Medidas Generales de Prevención de Incendios Forestales para los casos de terrenos forestales no sujetos a Planes Técnicos de Prevención en Monte o finca (obligatorios a partir de 400Has ó 200Has en Zona de Alto Riesgo).
En general se trata de que los terrenos forestales menores dispongan para los medios de extinción de incendios la posibilidad de entrada, tránsito y recarga de agua, así como la reducción de la vegetación inflamable en distintas líneas de defensa contra incendios, cuyos detalles se especifican en su apartado de la Orden de Peligro Bajo.

2. Las Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aislados, y que por su menor entidad o riesgo no estén obligados a presentar Memoria Técnica de Prevención o se encuentren excluidos en los Planes Periurbanos de Prevención, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones, equipamientos y edificaciones, en los casos en que se encuentren aislados y fuera de la franja periurbana.

El cumplimiento de lo establecido en Orden de Peligro Bajo de Incendio será objeto de vigilancia e inspección por los Agentes del Medio Natural, por el personal adscrito al Servicio competente en incendios forestales, y por otras personas o entidades recogidas en el Catálogo de Medios y Recursos anexo al Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, del Plan PREIFEX.

Para cualquier duda o aclaración podrán dirigirse al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios en http://www.infoex.info/tramites-en-linea/ , a través de los Agentes del Medio Natural o la a dirección y teléfonos de este Servicio.

Normativa: Orden de Peligro Bajo (DOE: NÚMERO 196 – Viernes, 9 de octubre de 2015)