ACUERDO 14 DE DICIEMBRE DE 2022, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se da publicidad al Plan anual para la Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales del Territorio de Comunidad Autónoma de Extremadura.
ACTIVIDADES DE USO DEL FUEGO, CON RIESGO DE PROVOCAR O INCREMENTAR EL PELIGRO DE INCENDIO FORESTAL AUTORIZACIONES Y DECLARACIONES RESPONSABLES. (ÉPOCA DE PELIGRO ALTO DE INCENDIOS)
Última modificación: 27/05/2021
Las “autorizaciones”, “declaraciones responsable”, “comunicaciones previas”, “precauciones generales”, “prohibiciones y limitaciones” en el desarrollo de actividades con riesgo de provocar o incrementar el peligro de incendio en la Época de Peligro ALTO de incendios forestales, tienen como finalidad la prevención y protección ante los incendios forestales que se puedan ocasionar por estas actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Destinatarios
Población en general.
- Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las AUTORIZACIONES o DECLARACIONES, se determina anualmente en cada Orden de declaración de peligro de incendios forestales.
Mediante “ Orden de 24 de Mayo de 2021, por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX, se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante dicha época en el año 2021. “, (DOE Nº100, de 27 de mayo de 2021), se declara Época de Peligro ALTO de incendios forestales, el periodo comprendido desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre de 2021, ambos inclusive, , pudiéndose prorrogar este periodo si las condiciones meteorológicas así lo aconsejan.
* AUTORIZACION: se solicitará con un mes de antelación al uso del fuego, al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales:
El transcurso de este plazo sin recibir la autorización, conllevará la desestimación de la Autorización.
* DECLARACIÓN RESPONSABLE: se solicitará al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, con 5 días de antelación al uso del fuego, si se realiza mediante registro electrónico en https://www.infoex.info/tramites-en-linea/, o con 15 días de antelación , si la declaración responsable se realiza mediante la utilización de otro Registro Público
Podrá iniciarse la actividad, si en el transcurso de estos plazos no se recibe notificación de la Administración.
El Registro Electrónico está habilitado actualmente para la “declaración responsable de actividades con riesgo de incendio forestal en peligro alto, autorizaciones de carboneras, avisos de falsas alarmas, debiendo realizarse el resto de declaraciones mediante la utilización de otro Registro Público.
- Requisitos
En el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 236, de 9 de diciembre), modificado por Decreto 144/2016, de 6 de septiembre (D.O.E. Nº 173 de 7 de septiembre), y en la Orden de 17 de mayo de 2017 (D.O.E. nº 100 de 26 de mayo de 2017), se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX, y se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante dicha época en el año 2017, de acuerdo con los siguientes requisitos:
Se declara Época de Peligro Alto de incendios forestales, desde el 1 de junio al 15 de octubre de 2021, pudiéndose prorrogar en función de las condiciones meteorológicas.
1.- Se solicitará AUTORIZACIÓN al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, en los siguientes usos del fuego:
- Las carboneras.
- Excepcionalmente, por motivos fitosanitarios, las quemas de rastrojeras en Zonas Regables, previamente así informadas por Sanidad Vegetal, entendiendo por rastrojos los restos de cereales o de cualquier otro cultivo agrícola que queda en pie una vez realizada la cosecha.
2.-Se solicitará AUTORIZACIÓN al órgano competente municipal, quien deberá tomar las medidas necesarias para evitar incendios por este motivo, en los siguientes usos del fuego:
- Lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos análogos que produzcan fuego.
3.- Se realizará DECLARACIÓN RESPONSABLE, para las siguientes actividades:
- Actividades en el campo con maquinaria de orugas, aperos, herramientas, máquinas y otras con el riesgo de provocar incendios. Se realizará la declaración responsable con una antelación mínima de 5 días del inicio previsto para la actividad en los términos y condiciones contemplados en la Orden de de Peligro Alto 2021 , disponible también en formulario electrónico en https://www.infoex.info/tramites-en-linea/ o a través de http://extremambiente.juntaex.es (DOE nº100 de 27 de mayo de 2021)
Se comunicará con una antelación de 3 días el inicio de los trabajos en cada tajo o corte mediante SMS al 630 846 538, o al correo preifex@juntaex.es, o al fax 924 0110160 ó 927 005 811, identificando la Declaración, persona y el lugar.
4.-Se realizará COMUNICACIÓN PREVIA en los siguientes casos:
- Falsas alarmas: son causadas por actividades que provocan columnas de polvo o humo sin riesgo, tales como sondeos, perforaciones, hornos, caleras, maquinarias especiales, y otras.
Su aviso previene la movilización inmediata de los efectivos de extinción, evitando un coste económico y una pérdida de oportunidad para la intervención en incendios forestales. Podrán repercutirse tales costes sobre quienes los provoquen por obviar su obligatoriedad de aviso.
El inicio de estas actividades en Época de Peligro Alto está sujeto a comunicación previa, que será mediante llamada de teléfono, o telemáticamente en http;//infoex.info entre una hora y media hora antes de cada inicio de la actividad generadora de falsa alarma, indicando el contacto, el tipo de actividad de que se trata y su localización catastral: municipio, polígono y parcela.
- Quemas de restos de cosecha y otros leñosos en Zonas Regables: Cuando se pueda causar o afectar al riesgo de incendio en los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros, requieren comunicación previa durante la Época de Peligro Alto, las quemas de restos vegetales en Zonas Regables, segados o cortados y acondicionados sobre el suelo, así como los restos leñosos de especies frutales.
A la correspondiente Central de Incendios se comunicará mediante fax en la fecha anterior a la quema o aviso antes de su encendido entre media y una hora antes de forma telemática en http;//infoex.info, o por teléfono : en Badajoz al teléfono 629 260 838 (fax 924 011 160) y en Cáceres al 619 149 475 (fax 927 005 801), indicando los datos y contacto de la persona interesada, y su localización catastral (municipio, polígono y parcela).
Se realizará bajo las siguientes precauciones:
— Que se realicen con una separación mínima de 25 metros de cualquier otra vegetación susceptible de arder o de causar daños.
— Es responsabilidad del interesado no iniciar o suspender la quema cuando por viento u otros factores con riesgo se comprometa su seguridad.
— Se podrá iniciar la quema desde una hora antes de la salida del sol hasta las 12:00 de mediodía, momento en que ya no debe apreciarse llama. Se dispondrá de algún medio para la extinción, y no se abandonará hasta estar consumida.
— Se evitará que el humo o las pavesas de la quema afecten a edificaciones o instalaciones colindantes, ni reduzca la visibilidad en viales transitados.
5.-PRECAUCIONES GENERALES EN OTROS USOS Y ACTIVIDADES CON RIESGO DE INCENDIO.
En Época de Peligro Alto, para algunos usos del fuego o actividades que pueden causarlo, se deberán adoptar las siguientes medidas:
Vertederos: deberán estar rodeados con una faja cortafuegos de 20 metros de ancho. No podrán encenderse en Época de Peligro Alto y en caso de incendiarse su interior, se vigilará el fuego por el titular hasta su extinción o sellado.
- Líneas eléctricas: con excepción de las subterráneas y aéreas de cable aislado o trenzado, los titulares de tendidos eléctricos revisarán y prevendrán: el contacto directo con la vegetación o riesgo de provocarlo por disparo o salto, oscilación o previsibles caídas; el riesgo de rotura en sus conductores; sobrecalentamientos en sus componentes; y el riesgo de electrocución de fauna en sus apoyos, elementos y accesorios.
- 3. Cosechadoras, segadoras, empacadoras, maquinaria de orugas, tractores con gradas, aperos o implementos, y herramientas o máquinas:, deberán cumplir además de las recogidas en el Anexo de la Orden, relativo a la declaración responsable de actividades con riesgo de incendio forestal en peligro alto, las siguientes precauciones:
- a) Estado correcto de la maquinaria, herramienta, y apero o implemento: Todo ello de acuerdo con el mantenimiento indicado por el fabricante, la revisión frecuente, la inspección de sobrecalentamientos, la exclusión de modificaciones con riesgo asociado, y el extintor de polvo o análogo para la extinción propia.
- b) Modo de operar: Suprimiendo o reduciendo los impactos de acero o hierro contra piedras o rocas, distanciando la herramienta o apero de roces o impactos con chispas, y reduciendo la velocidad.
- c) Medios o auxilios de extinción en el lugar de trabajo: Tales como batefuegos o extintor de mochila con 15 litros de agua para sofocar incendios incipientes. Se vigilará el área de trabajo de la actividad con riesgo hasta una hora después.
- d) Elección de la técnica implantada o extendida con menor riesgo de ignición: Tránsito con ruedas menor que con orugas; corte de metal con cizalla menor que con disco; uso de hilos y cuchillas plásticas en motodesbrozadoras; y otras.
- Las salidas de humos de chimeneas, contarán con matachispas u otros dispositivos que reduzcan o supriman la emisión de pavesas.
- El encendido de equipos de gas en campo, sin emisión de humo ni pavesas, deberán prevenir el riesgo de inflamación de la vegetación, ya sea por alcance o caída al suelo.
- Las quemas de restos de cosecha en Zonas Regables a más de 400 metros de terreno forestal, están sujetas a las precauciones indicadas en el artículo 6 de la Orden de Peligro Alto.
- Otras actividades susceptibles de causar incendio, entre las que se encuentran las contempladas en el cuadro de precauciones y seguridad del Anexo la Orden de Peligro Alto.
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6.-PROHIBICIONES Y LIMITACIONES.
- Queda prohibido encender fuego fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados con arreglo a la normativa de incendios forestales, así como arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio forestal.
- Durante la Época de Peligro Alto en espacios abiertos o semiabiertos, en campo o en zona de influencia forestal no se podrán encender hogueras, barbacoas o similares con emisión de humo y pavesas.
3.-Los titulares de lugares especialmente habilitados para hogueras y barbacoas en zonas recreativas o de acampada y otras, deberán señalizar su prohibición, inhabilitarlas o precintarlas.
4.-. Los fumadores que transiten por terrenos forestales deberán apagar los fósforos y puntas de cigarrillos antes de desecharlos, quedando prohibido arrojar unos y otros desde los vehículos.
7.- RESPONSABILIDADES , VIGILANCIA E INSPECCIÓN.
- Es responsabilidad de los interesados no iniciar o suspender los distintos usos y actividades con riesgo de incendio, atendiendo a las circunstancias locales concurrentes.
La responsabilidad y reparación de los daños ocasionados en caso de incendios que se originen por incumplimiento de estas condiciones, recaerá en los sujetos contemplados en los artículos 79, 80 y 81 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
2.-El cumplimiento de lo establecido en la orden peligro alto de incendios , será objeto de vigilancia e inspección por los Agentes del Medio Natural, por el personal adscrito al Servicio competente en incendios forestales, y por otras personas o entidades recogidas en el Catálogo de Medios y Recursos, contemplados en el Anexo del Decreto 260/2014 del Plan PREIFEX.
- DOCUMENTACIÓN
- Para la cumplimentación de la declaración responsable de “ Actividades con riesgo de incendio forestal en Peligro Alto“ ,se aprueba el formulario único del Anexo a la Orden de 24 de mayo de 2021, por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX, y se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante dicha época en el año 2021, disponible también en formulario electrónico en https://www.infoex.info/tramites-en-linea/
- Para la autorización de “ Encendidos de carboneras”, se utilizará el modelo de solicitud disponible en https://www.infoex.info/tramites-en-linea/
- El resto de solicitudes podrá efectuarse mediante cualquier forma admitida en Derecho, con los datos necesarios y documentación establecida en las correspondientes Órdenes de Peligro de Incendios que se vayan publicando.
- SOLICITUD Y ANEXOS
Podrán descargarlo en el enlace https://www.infoex.info/tramites-en-linea/
- LEGISLACION
- Orden de 24 de mayo de 2021, por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX, y se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante dicha época en el año 2027. DOE Nº100, de 27 de mayo de 2027
- Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.( D.O.E. Nº 236, de 9 de diciembre).
- Decreto 144/2016, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre. (D.O.E. Nº 173 de 7 de septiembre).
- la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. (D.O.E. Nº 74 de 29 de junio de 2004).
- Ley 4/2017, de 16 de mayo, por la que se modifica la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura (D.O.E. Nº 94 de 18 de mayo de 2017).
- RESOLUCION
Director General de Medio Ambiente.
Plazo normativo para resolver
En la solicitud de AUTORIZACIONES al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, el plazo para resolver será de 1 mes dese el registro de la solicitud, y en caso de no resolución, los solicitantes podrán considerar denegada la autorización.
En la solicitud de quemas que conlleve el requisito de DECLARACIÓN RESPONSABLE, en caso de no emitirse resolución al respecto, se entenderá autorizada la actividad declarada.
- ÓRGANO GESTOR
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.
Dirección General de Medio Ambiente
Avda. Luis Ramallo s/n
06800 Mérida
dgma.marpat@juntaex.es
Teléfonos: 924 003357_924 003370
En el siguiente enlace se podrán ver el cuadro de medidas preventivas a tomar.
http://app.infoex.info/pages/cuadro-precauciones
También se puede consultar el índice de riesgo de incendios forestales para mañana en el siguiente mapa.
y para los días siguientes en el enlace posterior
http://forest.jrc.ec.europa.eu/effis/applications/current-situation/
Se pone a disposición de los ciudadanos un apartado específico para la realización de este trámite en la web infoex.info, con varias posibilidades para su Declaración Responsable:
https://www.infoex.info/tramites-en-linea/
Actividades comunicación previa
Realizarán una comunicación previa aquellas actividades que puedan producir falsas alarmas y movilizaciones innecesarias del operativo de extinción:
-. Actividades con emisión de columnas de polvo o humo sin riesgo (hornos, sondeos, perforaciones…), debiéndose avisar al 112 entre 30 y 60 minutos antes de la puesta en funcionamiento de la actividad.
-. Quemas de restos de cosechas en zonas regables a menos de 400 metros de zona forestal (incluidas riberas y lindazos). Se comunicará telemáticamente en http;//infoex.info o a la correspondiente central de incendios mediante fax en fecha anterior a la quema o avisando entre 30 y 60 minutos antes del inicio de la actividad. Los números de teléfonos y fax de las centrales son:
Badajoz: 629 260 838 (fax 924 011 160)
Cáceres al 619 149 475 (fax 927 005 801)