NUEVO DECRETO DEL PLAN PREIFEX (260/2014, 2 de diciembre – DOE 236)

En materia de incendios forestales la prevención de incendios se ha mantenido a la zaga de la lucha o extinción durante décadas. En esta última década, la Ley 5/2014 de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura, elevó la prevención a modo de reglamento con el Decreto del Plan PREIFEX. Sin apenas precedentes, ha sido un primer recorrido meritorio que ha permitido incorporar los ajustes oportunos al disponer ya de referencias.
El Decreto del Plan PREIFEX que entra en vigor el 19/12, incorpora las siguientes novedades:

  1. Actualiza sin apenas cambios las Zonas de Alto Riesgo (ZAR) en sus respectivos Planes de Defensa, y sus correspondientes Redes de defensa. El resto de terrenos forestales se califica de Riesgo Medio.

 

  1. Se mantendrán vigentes transitoriamente los contenidos del anterior Decreto 86/2006 de Plan Preifex , así como los aspectos que en materia de prevención regula el vigente Decreto 52/2010 del Plan INFOEX. Todo ello hasta tanto se publiquen las nuevas Órdenes que vendrán a regular básicamente los siguientes detalles técnicos y de gestión:
    • La Orden Técnica del PREIFEX, con vocación supranual y destinada a técnicos y titulares de amplios terrenos forestales (Planes de prevención en montes o fincas), titulares de grandes infraestructuras o equipamientos (Memorias Técnicas en campamentos, conjuntos de edificaciones aislados del casco, carreteras, ferrocarril, tendidos de distribución eléctrica,…), y de la administración local (Planes Periurbanos en los núcleos de población).
    • La Orden de Peligro Bajo que anualmente establecerá para esa época los aspectos relativos:
      • Al uso del fuego y actividades con riesgo de causarlo en campo,
      • Y la prevención para los terrenos forestales de menor amplitud, la autoprotección de edificios y equipamientos menores aislados, el acondicionado de restos, y otras medidas que deberán estar ejecutadas con carácter general antes del inicio del peligro alto.
    • La Orden de Peligro Alto que anualmente además de establecer su época y despliegue completo de medios del Plan INFOEX, regulará las actividades con riesgo de causar incendios mediante declaraciones responsables, limitaciones y prohibiciones, entre otras.
    • De forma parecida a las dos anteriores, se podrán regular aspectos importantes de la prevención en eventuales Ordenes de Peligro Medio, o de Peligro Extremo.

 

  1. El nuevo decreto desarrolla los 6 instrumentos de la Prevención anteriores añadiendo otros dos:
    • El Plan PREIFEX, o Plan General de Incendios Forestales en Extremadura (Consejo de Gobierno).
    • Los Planes de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo o Protección Preferente (Consejo de Gobierno).
    • Tres instrumentos de carácter técnico, que se desarrollarán en la Orden Técnica y hasta entonces regulados como hasta ahora:
      • Los Planes de Prevención en Montes o fincas, desapareciendo los planes reducidos al estar sujetos a Medidas Generales de Prevención.
      • Los Planes Periurbanos en los núcleos de población.
      • Las Memorias Técnicas de Prevención.
    • Tres instrumentos de carácter general:
      • Las Medidas Generales de Prevención, de aplicación directa conforme a la Orden de Peligro Bajo en terrenos no sujetos a Plan.
      • Las Medidas de Autoprotección, que se regularán en las Ordenes de Peligro (básicamente en la de Peligro Bajo).
      • La regulación de Usos y Actividades con riesgo de incendio forestal, también a través de las Ordenes de Peligro.

El enlace al nuevo Decreto del Plan PREIFEX es http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2014/2360o/14040296.pdf